martes, 22 de septiembre de 2009

Constitución de 1876

Texto de la Constitución 1876

El funcionamiento político del sistema se fundamentaba en el BIPARTIDISMO (modelo anglosajón) y LA ALTERNANCIA PACÍFICA DE LOS PARTIDOS DINÁSTICOS (TURNO DE PARTIDOS): CONSERVADOR (Cánovas) LIBERAL (Sagasta).

"El sistema de turno era bien sencillo. Llegado el momento, el Gobierno dimite, y el Rey, o la Regente, llama al jefe de la oposición, y como éste no puede gobernar en minoría, se procede a la disolución de las Cortes, y el Gobierno "hace" las elecciones obteniendo la mayoría prevista”.
Ambos partidos contaban en los distritos electorales con una red de notables provinciales y locales (los caciques), que, de acuerdo con el gobernador civil, hacían la lista de los candidatos gubernamentales (...) y aseguraban su victoria electoral (...) desde la amenaza o la intimidación a aquellos que no votaran a los candidatos propuestos, o proporcionando trabajo o peonada o algún puesto en la administración local o provincial o pasando por todo tipo de concesión de favores.
Este funcionamiento caciquil no tuvo tanta efectividad en las ciudades donde la progresiva educación política de los ciudadanos hacía más difícil el engaño o la intimidación. Todo el sistema se sustentaba cada vez más en el voto rural de las regiones más atrasadas" (Garcia Nieto).


La Constitución de 1876 fué:

*.- La expresión jurídica del Estado de la Restauración.
*.- "Por no ser obra de partido no gustó a ninguno; pero sirvió para que todos gobernasen con ella" (Palacio Atard).
*.- Breve, evitó afirmaciones comprometidas y pretendió que en ella tuvieran cabida todas las tendencias políticas que aceptaran la Monarquía de Alfonso XII y la Constitución de 1876 (quedaban inicialmente fuera de ella carlistas y republicanos).
*.- En su redacción se mezclaron prudentemente elementos de la Constitución moderada de 1845 (esencialmente en lo referente a la soberanía y el poder legislativo) y la progresista-democrática de 1869 (en lo relativo a la declaración de derechos individuales).
*.- Recogió los principios del liberalismo doctrinario (la soberanía reside en "las Cortes con el rey").
*.- Su redacción ambigua permitió legislar con un amplio margen de maniobra por los gobiernos de turno (frecuentemente refiere a que su contenido se desarrollaría después por leyes ordinarias, ejemplo la Ley Electoral).
*.- Los tres fundamentos del sistema canovista, fueron además del bipartidismo, la monarquía interna y el protagonismo civil,

*.- Consensuada. La “Comisión de Notables” desechó, por influencia de Cánovas, que la nueva Constitución supusiera la vuelta al texto constitucional de 1845 (moderada) o que reflejara fielmente el contenido de la de 1869 (democrática) y para ello pretendió ser la síntesis de ambas constituciones.
*.- Se quería que no significase una vuelta al régimen derribado en septiembre del 1868.
*.- Pretendió el protagonismo del poder civil frente al militar.
*.- Simultaneó la confesionalidad del Estado y la libertad de cultos.
*.- Con ella el ideario conservador pretendió alejarse del moderantismo histórico.
*.- Intentó conjugar la tradición doctrinaria según la cual la soberanía reside en «las Cortes con el Rey» con los principios liberales del Sexenio.
*.- Se dispuso como una plataforma política común a los dos grandes partidos políticos para que éstos pudieran acceder al poder, alternativamente, sin necesidad de pronunciamientos militares.
*.- Situó fuera de la legalidad a todo partido o asociación, a toda reunión o expresión que no aceptase la soberanía compartida, la institución monárquica o la persona de su titular (aunque estuviera en contra del reconocimiento de los derechos individuales de su Título I).
*.- La Constitución de 1876 fue una constitución ecléctica, capaz de expresar el consenso existente entre un muy amplio sector de la clase política del momento. Fue una de las claves de su excepcional vigencia.
*.- Se produjo un desajuste entre la literalidad de su contenido y la aplicación práctica de éste.
*.- Con ella, Rey, Cortes y Gobierno fueron los tres órganos principales de la monarquía parlamentaria establecida por la Constitución de 1876

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