miércoles, 23 de septiembre de 2009

Funcionamiento real del Sistema de la Restauración.


De hecho la función reservada al cuerpo electoral es completamente pasiva.
*.- Las líneas de acción no funcionan del electorado a las Cortes sino del Gobierno al electorado, previo acuerdo con unos notables rurales locales o provinciales («caciques») que simulan la elección.
*.- El mecanismo del sistema parlamentario previsto en la Constitución quedó sustituido por otro mecanismo real: el que establece el engranaje entre una estructura social real («caciquismo») y una estructura política formal (Gobierno-Cortes) que funciona independientemente de lo que el texto constitucional presentaba como clave: el cuerpo electoral.
*.- El Rey para designar Gobierno no se atiene a la opinión del cuerpo electoral manifestada en una mayoría parlamentaria.
Es al revés, el Rey designa un jefe de gobierno que propone los ministros al rey, que recibe un decreto de disolución de las Cortes y que convoca nuevas elecciones, pactando sus resultados con las diversas fuerzas políticas capaces de movilizar a sus respectivas clientelas («encasillado»). Se hacen unas elecciones que necesariamente proporcionan holgadas mayorías al gobierno que las convoca.
*.- La suprema decisión queda en manos del Rey, que (independientemente del cuerpo electoral) nombra o cesa, de acuerdo en esto con la Constitución, a cada jefe de gobierno .
*.- Falto del indicador de las elecciones auténticas, ¿a qué indicador debe atender el rey para dar el poder a uno u otro jefe, a uno u otro partido político?.
En la Restauración, tanto Alfonso XII como la regente María Cristina se atuvieron, más racionalmente, a la necesidad de mantener un amplio consenso para la monarquía, sobre la base de una práctica constitucional de formulación canovista: dualidad de partidos y de clientelas y el disfrute alternativo del poder que aleje la tentación de exclusivismo y el recurso a la conspiración o al pronunciamiento.
*.- En esas condiciones el Gobierno parlamentario es claramente una ficción, pero que dio un pasable juego y funcionó durante un cuarto de siglo.
Mientras Cánovas y Sagasta mantuvieron la hegemonía casi indiscutida de dos grandes partidos que aceptan las reglas del juego como un compromiso político de honor.

Todo lo anterior era una ficción desde el punto de vista del derecho constitucional, pero un realidad social y política en la España de finales del siglo XIX .

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