sábado, 20 de febrero de 2010

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TEXTO 8: LA RESOLUCIÓN DE LA ONU SOBRE RELACIONES CON ESPAÑA
“A) Por su origen, naturaleza, estructura y comportamiento general, el régimen de Franco es un régimen fascista, organizado e implantado en gran parte merced a la ayuda de la Alemania nazi y de la Italia fascista de Mussolini.
B) Durante la larga lucha de las Naciones Unidas contra Hitler y Mussolini, Franco prestó una ayuda muy considerable a las potencias enemigas, a pesar de las continuas protestas de los aliados. [...]
La Asamblea General, convencida de que el Gobierno fascista de Franco en España [...] no representa al pueblo español [...], recomienda que se prohíba al Gobierno de Franco pertenecer a los organismos internacionales creados por las Naciones Unidas, o relacionados con ellas, y participar en conferencias y otras actividades que puedan concertar las Naciones Unidas, o dichos organismos, hasta que se forme en España un gobierno nuevo y adecuado.
Además [...], recomienda que, si dentro de un plazo razonable, no se establece en España un gobierno cuya autoridad proceda de sus gobernados y que se comprometa a respetar la libertad de expresión, de religión y de reunión, y a celebrar cuanto antes elecciones en las que el pueblo español pueda expresar su voluntad, libre de coacción y de intimidación, y de coacción de partido, el Consejo de Seguridad estudie las medidas para remediar tal situación.
Asimismo, la Asamblea recomienda que todos los Estados miembros de las Naciones Unidas retiren inmediatamente los embajadores y ministros plenipotenciarios que tienen acreditados en Madrid. [...].”
Relaciones de los Miembros de las Naciones Unidas con España. Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, Nueva York, 12 de diciembre de 1946.


TEXTO 9: ARTÍCULO 6º DE LA LEY ORGÁNICA DEL ESTADO
(10 de enero de 1967)

“Título II: EL JEFE DEL ESTADO
Artículo 6º
El Jefe del Estado es el representante supremo de la Nación: personifica la soberanía nacional; ejerce el poder supremo político y administrativo; ostenta la jefatura Nacional del Movimiento y cuida de la más exacta observancia de los Principios del mismo y demás Leyes fundamentales del Reino, así como de la continuidad del Estado y del Movimiento Nacional; garantiza y asegura el regular funcionamiento de los Altos Órganos del Estado y la debida coordinación entre los mismos, sanciona y promulga las leyes y provee a su ejecución; ejerce el mando supremo de los Ejércitos de Tierra, mar y Aire; vela por la conservación del orden público en el interior y de la seguridad del Estado en el exterior; en su nombre se administra justicia; ejerce la prerrogativa de gracia; confiere, con arreglo a las leyes, empleos, cargos públicos y honores; acredita y recibe a los representantes diplomáticos y realiza cuantos actos le corresponden con arreglo a las Leyes fundamentales del Reino.”
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid núm. 9, de 11/01/1967, pp. 466 a 477.


TEXTO 10: MANIFIESTO DE LA JUNTA DEMOCRÁTICA
(29 de julio de 1974)

“La Junta Democrática propugna:
1. La formación de un Gobierno provisional que sustituya al actual, para devolver al hombre y a la mujer españoles, mayores de dieciocho años, su plena ciudadanía mediante el reconocimiento legal de todas las libertades, derechos y deberes democráticos.
2. La amnistía absoluta de todas las responsabilidades por hechos de naturaleza política y la liberación inmediata de todos los detenidos por razones políticas o sindicales.
3. La legalización de los partidos políticos, sin exclusiones.
4. La libertad sindical, y la restitución al movimiento obrero del patrimonio del Sindicato Vertical.
5. Los derechos de huelga, de reunión y de manifestación pacífica.
6. La libertad de prensa, de radio, de opinión y de información objetiva en los medios estatales de comunicación social, especialmente en la televisión.
7. La independencia y la unidad jurisdiccional de la función judicial.
8. La neutralidad política y la profesionalidad, exclusivamente militar para la defensa exterior, de las fuerzas armadas.
9. El reconocimiento, bajo la unidad del Estado español, de la personalidad política de los pueblos catalán, vasco, gallego y de las comunidades regionales que lo decidan democráticamente.
10. La separación de la Iglesia y el Estado.
11. La celebración de una consulta popular [...] con todas las garantías de libertad, igualdad de oportunidades e imparcialidad, para elegir la forma definitiva del Estado.
12. La integración de España en las Comunidades Europeas, el respeto a los acuerdos internacionales, y el reconocimiento del principio de la coexistencia pacífica internacional.”
Mundo Obrero: Órgano del Comité Central del Partido Comunista de España, Número 14, Madrid, 31/VII/1974, p.3.


TEXTO 11: EL MENSAJE DE LA CORONA.
(22 de noviembre de 1975)

“En esta hora cargada de emoción y esperanza, llena de dolor por los acontecimientos que acabamos de vivir, asumo la Corona del Reino con pleno sentido de mi responsabilidad ante el pueblo español [...].
Hoy comienza una nueva etapa de la Historia de España. Esta etapa, que hemos de recorrer juntos, se inicia en la paz, el trabajo y la prosperidad, fruto del esfuerzo común y de la decidida voluntad colectiva. La Monarquía será fiel guardián de esa herencia y procurará en todo momento mantener la más estrecha relación con el pueblo.
La Institución que personifico integra a todos los españoles, y hoy, en esta hora tan trascendental, os convoco porque a todos nos incumbe por igual el deber de servir a España. Que todos entiendan con generosidad y altura de miras que nuestro futuro se basará en un efectivo consenso de concordia nacional. [...]
Pido a Dios su ayuda [...], y con el ejemplo de tantos predecesores que unificaron, pacificaron y engrandecieron a todos los pueblos de España, deseo ser capaz de actuar como moderador, como guardián del sistema constitucional y como promotor de la justicia. [...]
Un orden justo, igual para todos, permite reconocer dentro de la unidad del Reino y del Estado las peculiaridades regionales [...]. El Rey quiere serlo de todos a un tiempo y de cada uno en su cultura, en su historia y en su tradición. [...]
Como primer soldado de la Nación me dedicaré con ahínco a que las Fuerzas Armadas de España, ejemplo de patriotismo y disciplina, tengan la eficacia y la potencia que requiere nuestro pueblo. [...]
La Corona entiende también como deber fundamental el reconocimiento de los derechos sociales y económicos, cuyo fin es asegurar a todos los españoles las condiciones de carácter material que les permitan el efectivo ejercicio de todas sus libertades. [...]
El Rey, que es y se siente profundamente católico, expresa su más respetuosa consideración para la Iglesia. [...].”
ABC, 23 de noviembre de 1975, p.3.


TEXTO 12: CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
(Aprobada por las Cortes el 31 de octubre de 1978)

“Artículo 1.
1- España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2- La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
3- La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
Artículo 2.
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Artículo 6.
Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Artículo 16.
1 - Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y de las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
2 - Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3 - Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y demás confesiones.
Artículo 137.
El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
Artículo 147.
1 - Dentro de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la norma institucional básica dentro de cada Comunidad Autónoma y el Estado le reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico.
2 - Los Estatutos de autonomía deberán contener:
a) La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica.
b) La delimitación de su territorio.
c) La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.
d) Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.
3 - La reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los mismos y requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales, mediante ley orgánica.
BOE número 311 de 29/12/1978, pp. 29313 – 29424.


TEXTO 13: LA INTEGRACIÓN EN EUROPA.
(Este texto no es Documento, como los anteriores).

“Firmado, el 12 de junio de 1985, el tratado de adhesión a la CEE, la integración se produjo de manera efectiva el 1 de enero del año siguiente. Al fin se iniciaba el proceso de homologación de las instituciones, de las estructuras productivas y de las reglas de gestión económica de los países de nuestro entorno occidental.
La ruptura del aislamiento supuso la apertura de la economía y el abandono del proteccionismo. España disponía de un periodo transitorio de siete años para desmantelar gradualmente sus barreras arancelarias y adoptar la Tarifa Exterior Común. Para Fuentes Quintana, en 1985 finalizaba una larga etapa abierta en 1890, denominada el modelo castizo, caracterizado por el cierre del mercado interior mediante la protección y su muy lenta apertura. La nueva fase abierta debía basarse en plena apertura hacia el exterior, estabilidad económica, liberalización e implantación de la competencia y modernización del sector público.
La integración española se produjo en el momento en el que tenía lugar, a partir de la firma, en 1986, del Acta Única, la transformación de la CEE de simple unión aduanera en mercado único, cuya construcción se desarrolló entre el 1 de enero de 1987 y el 31 de diciembre de 1993, los mismos siete años en los que España debió adaptar su economía a la competencia. Mercancías, personas y capitales podían circular libremente, con algunas limitaciones, por el interior de la Europa comunitaria.
Los efectos de la integración en Europa han sido muy positivos para la economía española. El proceso de apertura al exterior, siempre beneficioso (el consumidor puede acceder a productos mejores y más baratos), mejoró la renta real. La competencia externa eliminó a los menos eficientes y disciplinó a todos, que dirigieron sus esfuerzos hacia las actividades en las que existían ventajas comparativas. Para Myro la integración ha culminado el proceso de apertura al exterior iniciado en 1959. El grado de apertura ha alcanzado niveles semejantes a los de los grandes países comunitarios (30%).”
F. SÁNCHEZ MARROYO: La España del s. XX. Economía, demografía y sociedad. Edit. Istmo. Madrid, 2003, pp. 535-536.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

esos son los textos que se deben comentar para la 2ª opción?

Ramon Manuel Gonzalvo Mourelo dijo...

Si, son éstos y "los" "vamos" a comentar, entre todos.
Vaya pensando en cómo comentar la Resolución de Naciones Unidas.
Las últimas entradas del blog le pueden ayudar.