miércoles, 3 de abril de 2013

El Régimen se definió como una democracia orgánica




El Régimen se definió como una democracia orgánica, fundamentada en la familia, el municipio y el sindicato (por considerarlas las unidades naturales y representativas de la sociedad).

Rasgos característicos del sistema:
*.- Concentración de todo el poder en la persona de Franco, hombre providencial que asumió al mismo tiempo la Jefatura del Estado y la Presidencia del Gobierno. Era también Generalísimo de los Ejércitos y Jefe Nacional del Movimiento.
*.- Restricción de las libertades de asociación y reunión.
*.- Inexistencia de partidos políticos.
*.- Los grupos que apoyaron el Alzamiento contra el Frente Popular quedaron aglutinados en un partido único (Movimiento nacional).
*.- Asignación del mantenimiento del orden público a las Fuerzas Armadas, el Ejército asumió competencias policiales.
*.- Prohibición de los sindicatos de clase, adoptando la concepción falangista de sindicato vertical en el que se encuadran patronos y obreros. La prohibición de la huelga y subordinación del sindicato vertical al Gobierno.
*.- Control de la información por la censura (que aprueba o prohíbe las informaciones) y la propaganda (divulga los principios fundamentales y los logros del régimen).
*.- El nacionalcatolicismo (fundamentalismo religioso y una visión afecta al régimen y al Caudillo (elegido por Dios para la salvación de España).

    El Ejército, defensor del Régimen, tenía encomendada la defensa territorial y la jurisdicción sobre los delitos políticos a través de los Consejos de Guerra. Sus altos mandos compartían con Franco su anticomunismo, el rechazo del separatismo y el mantenimiento del orden público.

Falange, defendió un sindicalismo vertical y el estatalismo revolucionario (reforma agraria, nacionalización del la banca, etc.). Tras el Decreto de Unificación de 1937 quedó diluida en el Movimiento Nacional (alguno de sus líderes fueron apartados de la vida política e incluso encarcelados).

Iglesia: La guerra civil una Cruzada frente al ateísmo marxista. La estrecha alianza entre la Iglesia y el nuevo Estado (nacionalcatolicismo) hizo que los obispos participasen en las Cortes y en el Consejo del Reino y que, desde 1941, se restableciera el derecho de presentación del Jefe del Estado para la elección de obispos.
Un sector importante de la Iglesia, a partir del Concilio Vaticano II (1962-1965), fue distanciándose del Régimen, defendiendo la independencia y autonomía de ambas instituciones y la defensa de la libertad religiosa como derecho fundamental de la persona. Dos instituciones eclesiales, aunque de naturaleza distinta, tuvieron a través de sus miembros cierta influencia en el Régimen: la Asociación Católica Nacional de Propagandistas y el Opus Dei.

Monárquicos: opuestos a los falangistas (éstos nunca simpatizaron con la institución monárquica), no fueron muy combativos con el régimen, estaban divididos en Carlistas (nunca fueron alternativa y solución para Franco, al final del Régimen evolucionaron hacia posiciones izquierdistas y antifranquistas) y Donjuanistas (al principio apoyaron al régimen, luego se apartaron de él al no restaurar Franco la monarquía constituciona).

Tecnócratas: con presencia activa en la década de los 60 (algunos de ellos miembros del Opus Dei). Para ellos “La política era el arte de resolver un problema sin crear otros mayores” (López Rodó). Sostenían que el desarrollo económico produciría necesariamente un cambio político, el desarrollo solo era viable en un régimen modernizado.
Franquistas: su seña de identidad, la adhesión incondicional a Franco, el franquismo era inalterable y eterno, defendían la perpetuación del Régimen frente a cualquier cambio (integrarían el búnker al comienzo de la Transición.




Artículo 6º  de la Ley Orgánica del Estado (BOE de 10 de enero de 1967)
El Jefe del Estado es el representante supremo de la Nación;
personifica la soberanía nacional; ejerce el poder supremo político y administrativo; ostenta la Jefatura Nacional del Movimiento y cuida de la más exacta observancia de los Principios del mismo y demás Leyes Fundamentales del Reino, así como de la continuidad del Estado y del Movimiento Nacional; garantiza y asegura el regular funcionamiento de los altos órganos del Estado y la debida coordinación entre los mismos, sanciona y promulga las leyes y provee a su ejecución; ejerce el mando supremo de los ejércitos de tierra, mar y aire; vela por la conservación del orden público en el interior y de la seguridad del estado en el exterior; [...] En su nombre se administra justicia; ejerce la prerrogativa de gracia; confiere, con arreglo a las leyes, empleos, cargos públicos y honores [...].

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