miércoles, 11 de noviembre de 2015

Los nueve puntos de la resolución independentista aprobada en el Parlamento catalán

TEXTO DE JUNTOS POR EL SÍ Y LA CUP
Los nueve puntos de la resolución independentista aprobada en el Parlamento catalán
09/11/2015@09:52:18 GMT+1
Por EL IMPARCIAL
Los nueve puntos de la resolución independentista aprobada en el Parlamento catalánAmpliar 
La propuesta de resolución independentista presentada por Juntos por el Sí y la CUP como inicio del proceso de desconexión de España, punto por punto.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
El Parlamento de Cataluña:
PRIMERO.- Constata que el mandato democrático obtenido en las pasadas elecciones del 27 de septiembre de 2015 se basa en una mayoría de escaños de las fuerzas parlamentarias con el objetivo de que Cataluña se convierta en un Estado independiente y con una amplia mayoría soberanista en votos y escaños que apuesta por la apertura de un proceso constituyente no subordinado.

SEGUNDO.- Declara solemnemente el inicio del proceso de creación del Estado catalán independiente en forma de república.
TERCERO.- Proclama el comienzo de un proceso constituyente ciudadano, participativo, abierto, integrador y activo para preparar las bases de la futura Constitución catalana.
CUARTO.- Insta al futuro Gobierno a adoptar las medidas necesarias para hacer efectiva esta declaración.
QUINTO.- Considera pertinente iniciar en el plazo máximo de 30 días la tramitación de las leyes del proceso constituyente, de seguridad social y de hacienda pública.
SEXTO.- Como depositario de la soberanía y expresión del poder constituyente, reitera que este Parlamento y el proceso de desconexión democrática no se supeditarán a las decisiones de las instituciones del Estado español, en particular del Tribunal Constitucional, al que considera deslegitimado y sin competencia desde la sentencia de junio de 2010 sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña votado previamente por el pueblo en referendo, entre otros.
SÉPTIMO.- Adoptará las medidas necesarias para abrir este proceso de desconexión democrática, masiva, sostenida y pacífica con el Estado español, de tal manera que permita el empoderamiento de la ciudadanía a todos los niveles y en base a una participación abierta, activa e integradora.
OCTAVO.- Insta al futuro Gobierno a cumplir exclusivamente aquellas normas o mandatos emanados de esta Cámara, legítima y democrática, a fin de blindar los derechos fundamentales que pudieran verse afectados por decisiones de las instituciones del Estado español.
NOVENO.- Declara la voluntad de iniciar las negociaciones para hacer efectivo el mandato democrático de creación de un Estado catalán independiente en forma de república y, así mismo, lo pone en conocimiento del Estado español, de la Unión Europea y del conjunto de la comunidad internacional".El desafío choca con 4 artículos

–¿Cómo reaccionará el Gobierno a la decisión del Parlamento catalán de poner en marcha mañana el proceso de creación de una Cataluña independiente?
–La maquinaria jurídica se pondrá en marcha nada más aprobarse la propuesta de Junts pel Sí y la CUP de poner los primeros cimientos de una República catalana. El Gobierno celebrará el mismo martes, horas después del desafío soberanista, un Consejo de Ministros extraordinario para dar luz verde a la impugnación ante el Tribunal Constitucional (TC) de la resolución del Parlament.
–¿Qué sucederá en esas 24 horas posteriores a la anunciada «desconexión» de Cataluña del resto de España?
–Nada más conocerse los términos exactos de la resolución, el Consejo de Estado se pondrá manos a la obra para elaborar un informe en el que señalará la inconstitucionalidad de la declaración secesionista y avalará el recurso de la Abogacía del Estado.
–¿Cuándo recurrirá la Abogacía del Estado la resolución del Parlament?
–Con el informe del Consejo de Estado en la mano, los Servicios Jurídicos del Estado recurrirán ante el TC el mismo miércoles, invocando expresamente el artículo 161,2 de la Constitución, que estipula que la impugnación del Gobierno de una resolución adoptada por un órgano de una comunidad autónoma lleva aparejada la suspensión de la disposición recurrida.
–¿Durante cuánto tiempo estará en vigor esa suspensión?
–El Tribunal Constitucional acordará la suspensión por un plazo de cinco meses, que se prorrogará mientras decida sobre el fondo del asunto.
–¿Contra qué artículos de la Carta Magna choca frontalmente la declaración independentista?
–La Abogacía del Estado esgrimirá en su recurso que la decisión del Parlament tiene efectos jurídicos (sin ir más lejos, la anunciada pretensión soberanista de tramitar las «leyes del proceso consituyente, de Seguridad Social y de Hacienda Pública») y vulnera, en primer lugar, el artículo 1,2 de la Constitución, que establece que la soberanía nacional «reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado». Además, también infringe el artículo 2, que estipula la «indisoluble unidad de la Nación española», así como el 9 («los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico») y el 168, que delimita los cauces para la reforma de la Constitución.
–¿Qué sucederá a partir de entonces?
–Una vez suspendido el acuerdo de la Cámara catalana, el TC tramitará el recurso y pedirá al Parlament que presente sus alegaciones antes de pronunciarse sobre el fondo.
–¿Existe algún precedente?
–Sí. En marzo de 2013, el Parlamento catalán aprobó una declaración de soberanía y el «derecho a decidir del pueblo de Cataluña». El TC suspendió la declaración soberanista tras el recurso del Gobierno y, un año después, anuló la resolución del Parlament negando el carácter soberano del pueblo catalán aunque abriendo la puerta al «derecho a decidir» siempre y cuando se lleve a cabo respetando los cauces legales.
–¿Qué puede hacer el TC si el Parlament ignora la suspensión y sigue adelante con su hoja de ruta independentista?
–El escenario es completamente distinto al que se dio en 2013. La posterior reforma de la ley orgánica del Tribunal Constitucional deja en manos del TC una batería de medidas para garantizar que se acate la suspensión cautelar, desde requerimientos y multas hasta la suspensión de las autoridades o funcionarios responsables del incumplimiento o, incluso, dejar en manos del Gobierno la ejecución del mandato del Alto Tribunal.



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