lunes, 13 de noviembre de 2017

LOS ARTÍCULOS 168 Y 155

LOS ARTÍCULOS 168 Y 155

Este artículo de Luis María Anson, publicado en el diario El Mundo, ha sido citado incontables veces en las redes sociales. Lo reproducimos a continuación.
Resulta sencillamente grotesco que dos diputados autonómicos decidan la fractura territorial de una nación con 500 años de historia unida. Las democracias han establecido para cuestiones de gravedad mayorías cualificadas.
Los secesionistas catalanes, si no quieren situarse fuera de la ley, deben someterse, para lograr sus propósitos, al artículo 168 de la Constitución y proponer una reforma de la Carta Magna que, anulando parte del articulado, añada en el título VIII una enmienda: “Cualquier Comunidad Autónoma podrá plantear su independencia a través de un referéndum regional mayoritario”.
Conforme al artículo 168 de la Constitución, esa propuesta secesionista necesita ser aprobada por 234 diputados, es decir, los dos tercios del Congreso. Si así fuera, pasaría entonces al Senado y, para su aprobación, deberá ser votada también por los dos tercios de los senadores. Superados estos escollos, y conforme a lo que establece el 168, se tendrían que convocar de forma inmediata elecciones generales. Los nuevos Congreso y Senado resultantes de los comicios deberían aprobar otra vez por los dos tercios de cada Cámara la propuesta secesionista. A continuación, se sometería a referendum nacional para que todos los españoles, libres e iguales ante la ley, tomaran la decisión final. Estas cautelas no son ni muchas ni pocas, sino las adecuadas para una cuestión tan grave como supone secesionar una Comunidad Autónoma del conjunto territorial de la nación española.
La pregunta que se hace ahora la opinión pública es inquietante: ¿Qué pasaría si tras las elecciones del 21 de diciembre se repitiera en Cataluña la mayoría independentista en número de escaños? Pues, conforme a la Constitución, la cosa está bien clara. Esa eventual mayoría deberá respetar la ley, adaptarse al artículo 168 y seguir, uno a uno, todos los pasos que en él se especifican.
¿Y si no lo hicieran así, saltándose de nuevo la Carta Magna? La respuesta no puede ser más fácil: se aplicaría otra vez el artículo 155. La Constitución Española es abierta y permite su reforma de acuerdo con lo que establece su propio articulado. Si se pretende la independencia de Cataluña, respetando la legalidad vigente, los secesionistas deberán caminar por la vía del artículo 168. Si deciden situarse fuera del 168, se descargaría sobre ellos de nuevo el 155.

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